Solicitar el arraigo social
Cómo solicitar la autorización de residencia por arraigo social: 3 años continuados en España sin papeles, vínculos familiares acreditados, contrato de trabajo de 30 horas/semana o documento de informe social. Información orientativa, verifica siempre en la sede de Extranjería.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Qué es el arraigo social
El arraigo social (artículo 124.2 RELOEx) es una de las vías para que un extranjero en situación irregular pueda regularizarse y obtener autorización de residencia y trabajo en España. Está pensado para quienes llevan años residiendo de hecho en el país y han establecido vínculos sociales, familiares y/o laborales.
A partir del Reglamento de Extranjería reformado (2025), también existen las modalidades de:
- Arraigo socio-laboral.
- Arraigo familiar.
- Arraigo formativo.
- Arraigo de segunda oportunidad.
Esta guía se centra en el arraigo social clásico.
Requisitos
1. Permanencia de 3 años en España
Continuada, con ausencias cortas no superiores a 120 días en el periodo total. Se acredita con:
- Empadronamiento histórico (debe cubrir los 3 años).
- Justificantes médicos, escolares, bancarios, contratos de alquiler, recibos de suministros, etc. que demuestren residencia efectiva.
Cuantos más documentos, mejor. La Administración valora la continuidad documentada.
2. Carecer de antecedentes penales
En España y en el país de origen (certificado apostillado y traducido, validez 3-6 meses).
3. Una de estas dos vías:
Vía A: Contrato de trabajo
- Contrato de mínimo 30 horas semanales.
- Firmado por el empleador comprometiéndose a contratar al trabajador si se concede la autorización.
- Cumplir requisitos formales (alta en Seguridad Social, salarios acorde a convenio, no actividad ilegal).
- Algunas modalidades admiten 2 o más contratos a tiempo parcial que sumen 30 horas.
Vía B: Eximente social (sin contrato)
Si no tienes contrato de trabajo, puedes presentar informe social positivo emitido por la Comunidad Autónoma o por el ayuntamiento de residencia que acredite:
- Tu arraigo en la comunidad (vínculos con asociaciones, participación social, integración acreditada).
- Medios económicos suficientes alternativos al contrato (ayudas familiares, ahorros, miembros de tu unidad familiar que trabajen).
4. Vínculos familiares con residentes legales
Tener cónyuge, pareja de hecho registrada, padre/madre, hijos, abuelos o nietos residentes legales en España. Si no tienes familiares, el informe de arraigo social puede suplirlos.
Documentación
- Pasaporte completo (todas las páginas) en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico que cubra los 3 años continuados.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado, traducido, validez 3-6 meses).
- Si Vía A: contrato firmado por empleador, alta planeada en Seguridad Social, justificación del empleador (que la empresa está al día y puede contratar).
- Si Vía B: informe social positivo de la CCAA o ayuntamiento + justificación de medios económicos.
- Vínculos familiares: certificados de nacimiento, matrimonio, convivencia (apostillados si extranjeros) que acrediten relación familiar con residentes legales.
- Documentos adicionales que prueben los 3 años (cartillas sanitarias, contratos antiguos, transferencias bancarias, etc.).
- Tasa 790-052 pagada (10,30 € en 2026).
Cómo solicitarlo paso a paso
Vía online (preferente)
- Entra en la Sede del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (sistema MERCURIO).
- Identifícate con certificado digital o DNIe (es complicado sin estos; algunos abogados de extranjería los tramitan en su nombre con autorización del solicitante).
- Selecciona “Arraigo social - solicitud inicial”.
- Cumplimenta el formulario y adjunta documentación.
- Paga la tasa.
- Envía. Número de expediente.
Vía presencial
Pide cita en ICP+ para el trámite específico de arraigo social en tu provincia. Lleva documentación completa.
Resolución
- Plazo legal: 3 meses con silencio negativo (entender denegada si no responden).
- Real: 3-9 meses según provincia.
- Si favorable: recibes notificación. Tienes 30 días para pedir cita de huellas de TIE en ICP+.
- Si denegada: recurso de reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses).
Tras la concesión
- Pide cita de huellas en ICP+.
- Pagas la tasa 790-012 (16,08 €) para emisión de la TIE.
- Te entregan la TIE provisional y luego la definitiva en 30-45 días.
La autorización inicial es de 1 año, renovable a una Residencia y Trabajo ordinaria después.
Casos particulares
Hijos menores incluidos
Los hijos menores de 18 que conviven contigo pueden solicitar arraigo familiar derivado de tu solicitud. Trámite diferente, pero suele resolverse al mismo tiempo.
Pareja de hecho como vínculo familiar
Sí, si la pareja de hecho está registrada oficialmente en una CCAA o equivalente. La pareja no registrada (mera convivencia) no acredita arraigo familiar; necesitarías vía Eximente Social.
Has trabajado de forma irregular durante el periodo
La vida laboral en negro NO acredita arraigo social en sí. Sí puede contar como prueba indirecta de residencia si lo combinas con otros documentos (extractos de pagos en efectivo no sirven; pero sí denuncias de explotación laboral, declaraciones testificales, etc.). Conviene denunciar la situación antes de pedir arraigo si fuiste víctima de explotación: te puede dar acceso a arraigo socio-laboral o residencia por colaboración con inspección de trabajo.
Antecedentes penales menores
Antecedentes leves y antiguos se pueden valorar favorablemente con cancelación previa. Antecedentes graves o recientes suelen suponer denegación automática. Si tienes antecedentes, consulta con abogado especializado antes de presentar.
Te llegan los 3 años pero te has ido del país en medio
Si has tenido una ausencia única de menos de 120 días dentro de los 3 años, el periodo se considera continuado (es la interpretación habitual de los TSJ). Para ausencias mayores: pierdes el cómputo y debes esperar a tener 3 años nuevos continuados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras se tramita? No. Mientras no tengas autorización de residencia y trabajo, no puedes trabajar legalmente. La autorización te habilita a trabajar solo una vez resuelta y con la TIE en mano (o resguardo de cita de huellas).
¿Una empresa puede ofrecerme contrato si soy irregular? No legalmente. Las empresas no pueden contratar a personas sin autorización de trabajo. La oferta de contrato para el arraigo es un compromiso de contratación FUTURO: si te aprueban el arraigo, la empresa cumple con la contratación efectiva.
¿Es más fácil con familiares españoles? Sí. Tener cónyuge, hijos o padres españoles o con residencia legal acredita vínculos familiares fuertes. La autoridad tiende a valorar positivamente la integración familiar.
Soy nacional de país con convenio: ¿hay vía más fácil? Nacionales de algunos países (especialmente Ecuador, Colombia, Perú, República Dominicana con quienes España tiene acuerdos migratorios) NO tienen vía más fácil que el arraigo. La nacionalidad sólo afecta al plazo de naturalización DESPUÉS de obtener residencia legal (2 años en lugar de 10).
Estuve estudiando legalmente con visado de estudios: ¿cuenta para el arraigo? El visado de estudios NO genera “permanencia irregular” y por tanto no cuenta como “los 3 años en España de arraigo social”. Si te has quedado en España al expirar el visado sin renovarlo, los años posteriores sí cuentan como permanencia irregular para arraigo. Caso de bordeline; consulta abogado.
Hacer este trámite en la sede oficial
Residencia por arraigo — Ministerio de Inclusión
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.inclusion.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.