Presentar el modelo 303 (IVA trimestral)
Cómo presentar el modelo 303 del IVA trimestralmente: quién está obligado, cómo calcular el IVA a ingresar, qué hacer si te sale a compensar y cómo evitar recargos por presentar fuera de plazo. Información orientativa, verifica siempre en la sede oficial de la AEAT.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Qué es el modelo 303 y quién está obligado
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA: declaras a la AEAT el IVA que has repercutido (cobrado a tus clientes) y el IVA soportado (pagado a tus proveedores en sus facturas). La diferencia es el IVA a ingresar (si has cobrado más del que has pagado) o a compensar / devolver (si has pagado más).
Obligados a presentarlo:
- Autónomos con actividad económica sujeta a IVA (consultoría, comercio, fontanería, peluquería, formación no reglada, etc.).
- Sociedades (SL, SA) con actividad sujeta a IVA.
- Sociedades civiles, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que realicen entregas o prestaciones de servicios.
No obligados (actividades exentas de IVA):
- Médicos, dentistas, psicólogos sanitarios, fisioterapeutas (Art. 20 LIVA).
- Profesores y formadores de enseñanza reglada o equivalente.
- Servicios financieros y de seguros.
- Alquiler de vivienda (a particulares, no a empresas).
- Servicios postales públicos.
Si toda tu actividad está exenta, no presentas el 303. Si parte está exenta y parte no, sí presentas (con peculiaridades de prorrata).
Plazos clave
Cuatro trimestres al año, plazo de presentación:
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | enero-marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | abril-junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | julio-septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | octubre-diciembre | 1 al 30 de enero del año siguiente |
Domiciliación bancaria: hasta el día 15 del mes de presentación si te sale a pagar (5 días antes del fin de plazo).
Sin actividad ese trimestre: igual presentas declaración a cero. No presentar tiene multa aunque no debas pagar nada.
Cómo se calcula
IVA repercutido (devengado)
Suma del IVA cobrado en todas las facturas que hayas emitido en el trimestre. Se desglosa por tipos:
- 21 % (general): la mayoría de actividades.
- 10 % (reducido): hostelería, transporte de viajeros, viviendas nuevas, productos sanitarios.
- 4 % (superreducido): alimentos básicos, libros, periódicos, medicamentos.
- 0 % (operaciones intracomunitarias B2B, exportaciones fuera UE).
IVA soportado deducible
Suma del IVA pagado en facturas recibidas, siempre que sean gastos relacionados directamente con la actividad y cumplan los requisitos formales:
- Factura completa con tu NIF.
- Concepto razonable y vinculado a tu actividad.
- IVA correctamente desglosado.
No deducible: facturas de gastos personales, restaurantes/hoteles sin justificación profesional clara, vehículos turismo (sólo 50 % salvo casos específicos), comidas con clientes sin presencia activa.
Resultado
IVA repercutido − IVA soportado = IVA a ingresar/a compensar
Cómo presentarlo paso a paso
- Entra en la Sede AEAT — IVA — modelo 303.
- Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
- Selecciona “Modelo 303” y el periodo (trimestre y año).
- Rellena las casillas obligatorias:
- Casilla 01-09: base imponible y cuota del IVA repercutido (por tipos).
- Casilla 28-39: IVA soportado en operaciones interiores deducibles.
- Casillas adicionales: operaciones intracomunitarias, importaciones, inversión del sujeto pasivo, recargo de equivalencia, etc.
- El sistema calcula el resultado final (casilla 71).
- Si te sale a ingresar: elige forma de pago (domiciliación, NRC bancario, pago en banco).
- Firma y presenta. Guarda el justificante PDF con CSV.
Casos particulares
Recargo de equivalencia (autónomos en comercio minorista)
Si vendes al consumidor final sin transformar el producto y estás en régimen de recargo de equivalencia (alimentación, moda, librería, droguería, pequeño comercio en general), tu proveedor te cobra IVA + recargo y tú no presentas 303 por esas ventas. Sólo lo presentas si tienes además actividades fuera del recargo (asesoramiento, formación, alquileres comerciales, etc.).
Te sale a compensar / a devolver
Si el resultado es negativo (has soportado más IVA del que has repercutido), tienes dos opciones:
- Compensar: arrastras el saldo al trimestre siguiente.
- Devolver: sólo en el 4T del año (modelo 303-A) puedes solicitar la devolución del saldo acumulado. La AEAT tarda 6-12 meses en pagar.
Si llevas 4 años acumulando saldo a compensar sin solicitar devolución, lo pierdes.
Régimen simplificado (módulos)
Algunas actividades pueden estar en estimación objetiva (módulos) y a la vez en régimen simplificado de IVA. En ese caso presentas 303 trimestral con cálculo de módulos (cuota fija por trimestre)
- 390 anual (regularización). No es la opción mayoritaria; sólo ciertos epígrafes (taxis, peluquería, restaurantes pequeños, transportes).
Operaciones intracomunitarias
Si vendes a empresas en otros países UE (con VAT válido), la operación es exenta (no repercutes IVA) pero debes identificarte previamente en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), declarar en el modelo 349 y consignar la operación en el 303 en su casilla específica.
Te equivocas y ya lo has presentado
- Si has declarado menos de lo debido (te tocaba pagar más): debes presentar autoliquidación complementaria (no rectificativa) en el mismo modelo 303 marcando “complementaria”. Aplican recargos del 1-15 % según retraso.
- Si has declarado más de lo debido: presenta rectificativa pidiendo devolución del exceso. La AEAT revisa y devuelve.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento un trimestre? Sanción: 100-200 € si no había deuda, 50-150 % del IVA debido si había deuda. Además, recargos de demora. Conviene presentar incluso si te das cuenta tarde — los recargos son menores si vas tú antes que te lo reclamen.
¿Me da derecho a deducir el IVA de la compra del coche? Sólo 50 % salvo que demuestres uso 100 % profesional (taxi, autoescuela, comercial con varios kilómetros documentados, vehículo industrial). Las inspecciones son frecuentes y la AEAT es estricta en este punto.
Hago facturas en negro o no las declaro: ¿qué riesgo tengo? Riesgo alto. La AEAT cruza datos con bancos, plataformas, suministros, redes sociales, retenciones de tus clientes y modelos de terceros (347, 184). Las irregularidades suelen detectarse y la sanción puede llegar al 150 % del IVA dejado de ingresar + delito fiscal si la deuda anual supera 120.000 €. Lo barato sale caro.
¿Necesito asesor o lo puedo hacer yo? Si tienes pocos clientes y pocas facturas (10-30 al trimestre), puedes hacerlo tú con cualquier programa de facturación que genere el libro registro. Si tienes actividades complejas (intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, prorrata, módulos), un asesor fiscal te ahorrará tiempo, errores y multas.
Hacer este trámite en la sede oficial
Modelo 303 — Sede Agencia Tributaria
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
sede.agenciatributaria.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.