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Hacienda

Presentar el modelo 720 (bienes y derechos en el extranjero)

Cómo presentar el modelo 720 anualmente: declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles) cuando se superan 50.000 € por cada categoría. Tras la sentencia del TJUE 2022, qué cambia y por qué sigue siendo obligatorio. Información orientativa, verifica siempre con la AEAT.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es el modelo 720

El modelo 720 es una declaración informativa anualNO se paga impuesto al presentarla— en la que los residentes fiscales en España declaran los bienes y derechos económicos situados en el extranjero.

Se introdujo en 2012 para combatir la opacidad fiscal. En 2022, el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-788/19) anuló parte del régimen sancionador por desproporcionado, pero la obligación de presentar el modelo sigue vigente con sanciones reducidas a las del régimen general.

Tres categorías de bienes a declarar

Categoría 1: Cuentas bancarias

Cuentas corrientes, de ahorro, plazo, productos financieros asimilados (PayPal con saldo permanente > 50.000 €, etc.).

Obligatorio declarar si:

  • Saldo a 31 de diciembre > 50.000 € en suma de TODAS las cuentas en el extranjero, O
  • Saldo medio del último trimestre > 50.000 €.

Categoría 2: Valores, derechos, seguros, rentas

Acciones de sociedades, participaciones en fondos, planes de pensiones extranjeros, seguros con valor de rescate, criptomonedas en plataformas extranjeras, etc.

Obligatorio declarar si la suma de valores a 31 de diciembre

50.000 € en el conjunto de bienes de esta categoría.

Categoría 3: Inmuebles y derechos sobre inmuebles

Propiedades, usufructos, derechos reales, contratos de multipropiedad, etc.

Obligatorio declarar si el valor de adquisición de los inmuebles supera 50.000 € en conjunto.

Importante: los 50.000 € son por categoría, no en total. Si tienes 40.000 € en cuentas y 80.000 € en valores: presentas sólo por la categoría 2 (valores).

Plazo de presentación

  • Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.

Ejemplo: Modelo 720 del ejercicio 2025 se presenta del 1 enero al 31 marzo 2026.

Qué hay que declarar (en detalle)

Por cada bien:

  • Identificación del titular (NIF, nombre).
  • Tipo de bien (cuenta, fondo, inmueble, etc.).
  • Entidad (banco, gestora, registro de la propiedad) en el extranjero.
  • País donde se encuentra.
  • Identificación del bien (IBAN, ISIN, dirección postal, referencia catastral extranjera).
  • Fecha de apertura / adquisición.
  • Valor a 31 de diciembre (cuentas, valores) o valor de adquisición (inmuebles).
  • Saldo medio del último trimestre (sólo cuentas).
  • Porcentaje de participación si la titularidad es compartida.

Cuándo NO se vuelve a presentar

Una vez declarado un bien, NO hay que volver a declararlo cada año salvo que:

  • Aumente más de 20.000 € el valor de un bien o categoría declarada (cuentas o valores).
  • Cause baja un bien (cierres cuenta, vendes inmueble).
  • Hayas omitido algún bien que ahora declaras correctamente.

Si no hay cambios significativos: no presentas ese año.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Entra en la Sede AEAT — Modelo 720.
  2. Identifícate con certificado digital o DNIe (Cl@ve PIN no permitido para este modelo dada su complejidad).
  3. Selecciona “Presentar declaración” y el ejercicio.
  4. Añade un registro por cada bien o derecho declarable.
  5. Importa datos masivos con CSV si tienes muchas cuentas.
  6. Firma electrónicamente y envía.

Recibirás resguardo PDF con CSV.

Régimen sancionador (post-TJUE)

Tras la sentencia del TJUE de 27 de enero 2022 (asunto C-788/19), el régimen español específico fue declarado contrario al Derecho de la UE por desproporcionado. La Ley 5/2022 lo modificó:

Sanciones actuales (régimen general LGT)

  • No presentar o presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: recargo del 1 % al 15 % del valor afectado.
  • No presentar tras requerimiento: sanción del 50-150 % de la cuota dejada de ingresar en otros impuestos relacionados.
  • Datos incorrectos sin perjuicio económico para la Administración: sanción 150 € por dato.

Lo que ya no se aplica

  • Imprescriptibilidad de los bienes no declarados (ya no aplica; prescriben en 4 años como el resto).
  • Multa del 150 % del valor total no declarado (anulada por TJUE).
  • Presunción automática de fraude por no declarar.

Casos particulares

Acabas de mudarte a España

Eres residente fiscal desde el día que llevas más de 183 días en España en el año, o cuando tu centro de intereses económicos está aquí. Si pasaste de no residente a residente durante el año:

  • Presenta el 720 del primer año completo como residente.
  • No declaras retrospectivamente años de antes de ser residente.
  • Reflejas los valores a 31 de diciembre del año completo.

Bienes heredados de un familiar en el extranjero

Si has heredado bienes en el extranjero (cuenta bancaria, casa en Francia, acciones en Alemania), debes:

  1. Presentar Sucesiones en España (modelo 650) — aplica tributación por todo el patrimonio mundial.
  2. Si tras la herencia tienes bienes en extranjero por más de 50.000 €: declarar modelo 720 el año siguiente.

Titularidad conjunta (cuenta con cónyuge)

Cada titular declara el 100 % de la cuenta si tiene firma autorizada y derecho a disponer, o su porcentaje real si está documentado en el contrato. La regla habitual: 50 % cada cónyuge si no se ha pactado otra cosa.

Olvido de presentación de años anteriores

Si descubres que debiste presentar el 720 hace años:

  1. Regulariza voluntariamente presentando los 720 atrasados.
  2. Recargo del 1-15 % según retraso.
  3. Si los bienes no declarados generaron rentas (intereses, dividendos): regulariza también los IRPF correspondientes con sus propios recargos.

Es mejor regularizar antes que esperar inspección: la sanción es mucho menor.

Criptomonedas

Las criptomonedas en plataformas extranjeras (Binance, Coinbase, Kraken) sí cuentan para el 720 desde 2024. Existe además un nuevo modelo 721 específico para criptomonedas en custodia de terceros (vigente desde 2024). Si los saldos superan 50.000 €, declarar ambas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar algo al presentar el 720? No, es informativa. No genera pago. Pero las rentas generadas por esos bienes (intereses de cuentas, dividendos, plus valías) sí tributan en tu IRPF y deben declararse en él (no en el 720).

¿Y si tengo todos mis ahorros en un banco UE como Revolut o N26? Si N26 tiene IBAN alemán (DE…), es banco extranjero → sí declara si supera 50.000 €. Revolut con IBAN lituano (LT…) → banco extranjero. Aunque sean apps en español, la localización del banco es lo que cuenta.

Mi banco español tiene una sucursal en otro país: ¿la cuenta es extranjera? Depende. Si tu cuenta está abierta en la sucursal extranjera (con IBAN del país extranjero), es extranjera. Si tu cuenta es española con tarjeta usable internacionalmente, no es extranjera.

¿Las acciones en mi cuenta de un broker español como Renta 4 cuentan? No, son bienes en España (custodia en banco español). Aunque las acciones sean de empresas extranjeras (Apple, Amazon, Microsoft), la cuenta está en España y no se declara en el 720.

¿Y los stock options de mi empresa multinacional? Si los stock options no concedidos (en blackout, no vested): no se declaran. Si están concedidos pero no ejercidos (vested): sí declaras como derecho. Si los ejerciste: las acciones resultantes se declaran en su jurisdicción (España o extranjero).

Hacer este trámite en la sede oficial

Modelo 720 — Sede Agencia Tributaria

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que sede.agenciatributaria.gob.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.