Revocar un testamento: cómo deshacer o cambiar un testamento previo
Cómo se revoca un testamento en España: formas válidas (testamento posterior, declaración expresa), efectos, casos especiales (testamento del cónyuge, testamento ológrafo), y por qué la revocación implícita es lo más habitual.
Última revisión: 25 de mayo de 2026
Qué significa revocar un testamento
Revocar un testamento es dejarlo sin efecto total o parcialmente. La libertad de revocar el propio testamento es uno de los principios fundamentales del derecho sucesorio español: el testador puede cambiar su voluntad tantas veces como quiera mientras viva.
Cualquier cláusula contractual que limite o impida la revocación es nula, salvo en los pocos casos de pactos sucesorios admitidos en algunas comunidades autónomas con derecho foral (Aragón, Galicia, Cataluña, etc.).
Formas válidas de revocación
El Código Civil (artículos 737 a 743) prevé tres formas:
1. Otorgar un testamento posterior
La forma más habitual y la más recomendada. Cada testamento revoca el anterior salvo que:
- Lo declare expresamente compatible.
- Se trate de un legado concreto que el nuevo no toque (revocación parcial).
Si en tu vida has otorgado 5 testamentos, vale el último. Los demás son arqueología.
2. Revocación expresa en escritura pública
Documento notarial dedicado exclusivamente a revocar uno o varios testamentos previos sin hacer nuevo testamento. Su consecuencia: mueres sin testamento (sucesión intestada), salvo que después otorgues uno nuevo.
Poco usado en la práctica: si vas al notario, suelen aconsejarte hacer testamento nuevo en lugar de quedarte sin él.
3. Destrucción del testamento ológrafo
Sólo aplica al testamento ológrafo (el que escribes a mano, sin notario). Si lo destruyes (lo rompes, quemas, tachas) con voluntad de revocarlo, queda revocado.
Esta forma no aplica al testamento notarial: aunque destruyas tu copia, queda el original en el notario y en el Registro de Últimas Voluntades. Para anularlo necesitas escritura pública.
Documentación para revocar
- DNI/NIE en vigor.
- Datos del testamento anterior (fecha, notario, número de protocolo) — no obligatorio, pero útil para que el notario los identifique.
- Si vas a otorgar testamento nuevo: las disposiciones que quieras incluir (herederos, legados, albaceas, condiciones).
No necesitas testigos para testamento notarial abierto, salvo en algunos casos específicos (ceguera, imposibilidad de firmar…).
Paso a paso
Para revocar mediante testamento posterior
- Pide cita en una notaría de tu elección.
- Comunica al notario tu voluntad: hacer nuevo testamento que sustituya al anterior.
- Acude con DNI/NIE. El notario te pregunta tus disposiciones:
- Quién te hereda y en qué proporción.
- Legados específicos (objetos, cantidades, inmuebles).
- Albacea o ejecutor testamentario.
- Sustituciones, condiciones, plazos.
- El notario redacta el testamento, te lo lee en alto, y firmas.
- El notario inscribe el testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) automáticamente.
Para revocación expresa sin testamento nuevo
- Cita en notaría.
- Otorgas escritura de revocación que declara sin efecto el testamento previo.
- El notario lo inscribe en el RGAUV.
- Asumirás que mueres sin testamento y heredan tus parientes por las reglas legales de la sucesión intestada (hijos → cónyuge → ascendientes → hermanos → tíos → Estado).
Para revocación de testamento ológrafo
- Si tienes el documento original: rompe o destruye con voluntad de revocación. Mejor hacerlo ante testigos para que conste la intención.
- Si está en custodia notarial o en otro lugar: necesitas revocación expresa por escritura pública.
Coste
- Testamento nuevo: 40-90 € (incluye gestión registral).
- Escritura de revocación: 30-60 €.
- Inscripción registral: incluida en los honorarios notariales.
Los gastos siguen siendo bajos para la importancia del documento — no escatimes: hacer testamento revocando uno anterior es muy recomendable cuando cambian tus circunstancias vitales.
Cuándo conviene revocar
Cambios de vida que justifican revisar el testamento:
- Matrimonio: si te casas o cambias de cónyuge.
- Divorcio: el divorcio NO revoca automáticamente el testamento; hay que hacer uno nuevo si no quieres que tu ex-cónyuge herede.
- Nacimiento o adopción de hijos.
- Muerte de alguno de tus herederos.
- Cambio importante de patrimonio: vendiste un piso que legabas a alguien concreto.
- Cambio de CCAA con derecho foral distinto: por ejemplo, te mudaste a Cataluña y conviene adaptar al derecho catalán.
- Distanciamiento personal: con un hijo, con un familiar a quien habías nombrado heredero o albacea.
- Trasladar la residencia al extranjero con consecuencias en la ley aplicable a la sucesión.
Casos particulares
Revocación recíproca de cónyuges
En Cataluña, Aragón y Galicia se permite el testamento mancomunado (otorgado conjuntamente por los cónyuges). Su revocación tiene reglas específicas:
- Sólo se puede revocar conjuntamente en vida de ambos.
- Tras la muerte de uno, el sobreviviente puede revocar lo suyo, pero no lo que el fallecido ya legó.
Testamento con pactos sucesorios
En las CCAA con derecho foral (Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, País Vasco) pueden otorgarse pactos sucesorios que no son revocables unilateralmente. Para deshacerlos hace falta acuerdo de las partes o resolución judicial.
Testamento otorgado bajo presión o engaño
Si fuiste forzado a otorgar un testamento por violencia, intimidación o dolo, no necesitas revocarlo formalmente: es nulo de pleno derecho. Pero conviene denunciarlo y, si es posible, otorgar otro nuevo en condiciones libres.
Testamento del incapacitado
Una persona con capacidad modificada judicialmente puede otorgar testamento si el notario y dos médicos certifican su capacidad en ese momento. Para revocar, mismos requisitos.
Olvido del testamento anterior
Si no recuerdas si hiciste testamento antes, puedes pedir un certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (RGAUV). En vida sólo lo puedes pedir tú mismo. Los herederos lo pueden pedir tras tu fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Necesito notificar a los herederos beneficiarios del testamento antiguo? No. La revocación es una decisión personal y no requiere informar a nadie. Quienes figuren en el testamento anterior se enterarán al abrirse la sucesión tras tu muerte.
¿Pueden mis herederos impugnar la revocación? Pueden impugnar si demuestran que no tenías capacidad en el momento o que fuiste víctima de presión indebida. Es un procedimiento judicial complejo y, en general, los testamentos notariales gozan de presunción de validez muy fuerte.
¿El divorcio anula automáticamente el testamento a favor del ex-cónyuge? No. Si tras el divorcio quieres que tu ex no herede, debes hacer testamento nuevo. Algunas CCAA forales han introducido reglas correctoras (Cataluña: el divorcio invalida las disposiciones a favor del ex), pero el régimen estatal no.
¿Caduca un testamento por el paso del tiempo? No. Un testamento es válido mientras no se revoque. He visto casos de testamentos otorgados 40 años antes de la muerte que se ejecutaron tal cual.
¿Me cobran lo mismo si revoco que si testar de nuevo? Sí, el coste es similar y es habitual aprovechar la visita al notario para otorgar testamento nuevo con las disposiciones actualizadas.
Hacer este trámite en la sede oficial
Consejo General del Notariado
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