Solicitar justicia gratuita y abogado de oficio
Cómo pedir el derecho a la asistencia jurídica gratuita en España: quién tiene derecho según los umbrales de renta (en múltiplos del IPREM), qué cubre, dónde se solicita y qué pasa si te lo deniegan. Información orientativa; verifica los umbrales vigentes en la sede oficial.
Última revisión: 6 de junio de 2026
Qué es la justicia gratuita
La asistencia jurídica gratuita es el derecho a que el Estado cubra los costes de defender tus derechos ante los tribunales cuando no tienes recursos suficientes para pagarlos. No es un favor: es un derecho reconocido en la Constitución para que tener o no tener dinero no decida quién accede a la justicia.
Cuando se concede, te asignan un abogado de oficio (del turno de oficio del colegio de abogados) y, si el caso lo requiere, un procurador, sin coste para ti.
Quién tiene derecho: el umbral de renta
El criterio principal es la renta de la unidad familiar, medida en múltiplos del IPREM (el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la referencia que el Estado usa para estos umbrales y que se actualiza cada año).
La estructura, a grandes rasgos, es esta:
- Persona sola, sin unidad familiar: ingresos por debajo de 2 veces el IPREM.
- Unidad familiar de menos de 4 miembros: por debajo de 2,5 veces el IPREM.
- Unidad familiar de 4 o más miembros, o familia numerosa: por debajo de 3 veces el IPREM.
Como el valor exacto del IPREM cambia cada año, no te fíes de una cifra en euros que leas por ahí: consulta el umbral vigente en la sede oficial antes de descartar tu derecho. Mucha gente que cumpliría no lo pide porque cree que gana demasiado.
Además del umbral general, hay supuestos en los que se reconoce el derecho con independencia de la renta o con umbrales más altos: víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata, personas con discapacidad en ciertos procedimientos, menores y otros colectivos protegidos. Y la Comisión puede concederlo excepcionalmente valorando circunstancias del caso aunque se superen ligeramente los límites.
Qué cubre
- Abogado del turno de oficio y procurador cuando es preceptivo.
- Exención de tasas judiciales.
- Peritos y otros gastos del proceso (informes, anuncios obligatorios, copias de documentos públicos) en la parte que corresponda.
- Asistencia de abogado al detenido o preso, que es gratuita e inmediata para todos en el momento de la detención, con independencia de la renta (esto es automático).
Cómo se solicita paso a paso
1. Consigue el impreso
El modelo de solicitud de asistencia jurídica gratuita lo facilitan los colegios de abogados, los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) de los juzgados y las sedes electrónicas. Se puede tramitar de forma presencial o telemática.
2. Dónde presentarla
- En el Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que vaya a conocer el asunto (o el de tu domicilio, si aún no hay proceso).
- En el Servicio de Orientación Jurídica.
3. Acompaña la documentación de ingresos
Aporta lo que acredite la renta de tu unidad familiar: declaración de la renta, nóminas, certificados de prestaciones o de que no las percibes, vida laboral. Cuanto más clara sea la documentación, más ágil la resolución.
4. Designación provisional y resolución
El colegio de abogados hace una valoración inicial y, si procede, te designa abogado de oficio de forma provisional para que no pierdas plazos. Después, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (un órgano administrativo) dicta la resolución definitiva que confirma o deniega el derecho.
Si te lo deniegan
La denegación se puede impugnar. Tienes un plazo para presentar recurso ante la propia Comisión y, en su caso, acudir después a la vía judicial. Si te designaron abogado provisional y finalmente se deniega el derecho, podrías tener que abonar los honorarios devengados, así que conviene asegurarse de cumplir los requisitos antes.
Una advertencia importante
Si ganas el pleito y la otra parte es condenada en costas, o si mejoras de fortuna dentro de los tres años siguientes, puede que tengas que abonar los gastos que el sistema asumió por ti. El derecho está pensado para quien lo necesita en ese momento, no como subvención permanente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir a mi abogado? Con justicia gratuita, no: te asignan uno del turno de oficio. Si quieres uno concreto, tendrías que pagarlo de forma privada. Eso sí, el abogado de oficio está colegiado y obligado a defenderte con la misma diligencia.
¿Sirve para cualquier tipo de juicio? Cubre la mayoría de órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo, social). No está pensada para reclamaciones que tienen otras vías gratuitas previas (consumo, administrativas) ni para asuntos sin contenido jurídico.
Soy autónomo o tengo una pequeña empresa, ¿puedo pedirla? Las personas jurídicas (asociaciones de utilidad pública, fundaciones inscritas) pueden tener derecho con requisitos propios. Para autónomos como personas físicas, se valora la renta igual que a cualquiera.
¿Y mientras se resuelve, pierdo plazos? No, precisamente por eso existe la designación provisional: el colegio te asigna abogado para que el procedimiento no se pare mientras la Comisión decide.
Hacer este trámite en la sede oficial
Ministerio de Justicia — asistencia jurídica gratuita
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.mjusticia.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.