Solicitar la baja médica por incapacidad temporal
Cómo solicitar la baja médica (incapacidad temporal) en España: quién la firma, plazos para entregarla a la empresa, qué hacer si te llama el INSS o tu mutua a revisión y cómo se cobra mes a mes. Información orientativa, verifica siempre en la sede oficial de la Seguridad Social.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Qué es la baja médica (IT)
La baja médica es lo coloquial; el nombre legal es Incapacidad Temporal (IT). Es la situación en la que estás temporalmente incapacitado para trabajar por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o no laboral, y por la que el sistema te paga una prestación mientras dure la baja.
Tipos según el origen
- Enfermedad común (la mayoría: gripes, lumbalgias, cirugías programadas).
- Accidente no laboral (te caes en casa, te lesionas haciendo deporte).
- Accidente laboral (te lesionas trabajando o yendo / volviendo del trabajo — in itinere).
- Enfermedad profesional (incluida en el listado oficial de enfermedades vinculadas a tu actividad).
La distinción es crítica: las condiciones económicas y los trámites cambian según el origen. Accidente laboral y enfermedad profesional tienen mejores prestaciones y las gestiona la mutua colaboradora de la empresa.
Quién te da la baja
Enfermedad común y accidente no laboral
Tu médico de cabecera del sistema público de salud (Atención Primaria del centro de salud que te corresponde por empadronamiento).
Si estás de viaje en otra CCAA, cualquier médico de Atención Primaria del sistema público te puede dar la baja (la reciprocidad sanitaria permite urgencias y primaria fuera de tu CCAA).
Accidente laboral o enfermedad profesional
Médico de la mutua colaboradora con la que tu empresa tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales. Tu empresa te indica qué mutua es (Asepeyo, Fraternidad, Mutua Universal, FREMAP, etc.).
Si te niegan la baja en la mutua y crees que es accidente laboral, puedes pedir el cambio de contingencia al INSS (procedimiento de determinación del carácter laboral).
Cómo se tramita paso a paso
Día 1: pedir cita con el médico
- Llama o pide cita online en tu centro de salud. La mayoría de CCAA permite citas para “consulta médica” el mismo día o al día siguiente.
- Acude a la consulta: el médico evalúa tu estado y decide si procede dar la baja.
- Si te la da, firma el parte de baja con un código de contingencia (enfermedad común, accidente, etc.) y una fecha estimada de baja (puede revisarse en consultas sucesivas).
Entrega a la empresa: automática
Desde 2023, las bajas, partes de confirmación (semanales) y altas se envían directamente al INSS y a la empresa desde el centro de salud por vía electrónica.
No tienes que llevar el papel a la oficina. La empresa lo recibe en su carpeta del Sistema RED de la Seguridad Social. Si quieres una copia, pide a la consulta médica que te imprima el parte o descárgalo en la carpeta ciudadana de la Seguridad Social.
Si la baja es por accidente laboral o EP
Avisa a la empresa inmediatamente. La empresa tiene 5 días para comunicar la DELT@ (declaración electrónica de accidentes laborales). Acude tú a la mutua con el parte de asistencia sanitaria. La mutua se hace cargo de tu seguimiento y de los pagos.
Cuánto se cobra mientras estás de baja
Enfermedad común o accidente no laboral
- Días 1, 2, 3: NO se cobra nada (los 3 primeros días son a cargo del trabajador, salvo convenio que mejore).
- Días 4-15: 60 % de la base reguladora, lo paga la empresa.
- Día 16 al 20: 60 % de la base reguladora, lo paga la Seguridad Social (vía empresa o vía directa).
- Día 21 en adelante: 75 % de la base reguladora, lo paga la Seguridad Social (vía empresa o vía directa).
Muchos convenios colectivos mejoran estos porcentajes (algunos llegan al 100 % desde el primer día). Mira tu convenio en boe.es/buscar/convenios.php.
Accidente laboral o enfermedad profesional
- Desde el día 1: 75 % de la base reguladora.
- Muchos convenios mejoran al 100 % desde el primer día.
Base reguladora
Es el promedio de tus bases de cotización del mes anterior al de la baja, dividido entre 30 (o entre el número real de días si fueron menos).
Casos particulares
Te llama el INSS a revisión (la “alta médica del INSS”)
Pasados ciertos plazos (12 meses prorrogables hasta 18), el INSS te puede llamar a tu propio reconocimiento (Equipo de Valoración de Incapacidades). Hay tres posibles resultados:
- Te mantiene la baja: sigue todo igual.
- Te da de alta: aunque tu médico esté de acuerdo o no, prevalece la decisión del INSS. Tienes 4 días hábiles para presentar disconformidad si no estás de acuerdo.
- Te propone incapacidad permanente: si la dolencia se cronifica, el INSS inicia expediente de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), que ya no es baja temporal sino pensión.
Te llama tu mutua a revisión
Igual que el INSS, las mutuas pueden pedirte revisión en bajas por contingencias comunes (no laborales) bajo el control de la Inspección Médica de la Seguridad Social. Si la mutua propone alta y tu médico no estaba de acuerdo, puedes pedir disconformidad al INSS en 4 días hábiles.
Vas a salir del país estando de baja
Tienes que comunicarlo al INSS si vas a salir más de 15 días, o si viajas a un país no UE. Salidas dentro de la UE/EEE/Suiza por estancia breve no requieren comunicación, pero conviene comunicarlo porque la inspección médica de tu CCAA puede citarte y, si no apareces, te dan de alta automáticamente.
Eres autónomo y te das de baja
Los autónomos del RETA tienen derecho a IT desde el 4º día de la baja, con condiciones y porcentajes diferentes según cobertura contratada (común, profesional, ambas). La base reguladora es la que cotices al RETA, no tus ingresos reales.
Avisa a la Seguridad Social de la baja en los 15 días siguientes o pierdes los días previos de cobro.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir a buscar el papel de baja al centro de salud? No desde 2023. La baja se envía electrónicamente a empresa y INSS. Si quieres copia, pide al centro que te la imprima o descárgala en la carpeta ciudadana de la Seguridad Social con Cl@ve PIN.
¿Puedo trabajar parcialmente mientras estoy de baja? No en general. Excepción: con autorización expresa del INSS o el servicio médico, en algunas patologías concretas existe la incapacidad parcial que permite trabajar a tiempo parcial manteniendo prestación reducida. Es un trámite específico, no automático.
¿Despiden por estar de baja? La enfermedad no es por sí sola causa de despido desde la modificación de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Un despido en periodo de baja médica puede declararse improcedente o nulo si se demuestra discriminación. Si te despiden estando de baja, consulta cuanto antes con un abogado laboralista.
¿Y mis vacaciones si estoy de baja? No se pierden. Si te dan baja durante tu periodo de vacaciones, las vacaciones quedan suspendidas y las puedes disfrutar al incorporarte (incluso fuera del año natural, según jurisprudencia del Tribunal Supremo y TJUE).
Hacer este trámite en la sede oficial
Información oficial — incapacidad temporal
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.seg-social.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.