Darse de alta como autónomo (RETA)
Cómo darse de alta como autónomo paso a paso: doble alta en la AEAT (modelo 037/036) y en la Seguridad Social (RETA), cuota mensual con la nueva escala por tramos de ingresos, tarifa plana de 80 € y errores típicos al elegir el epígrafe. Información orientativa, verifica siempre en la sede oficial.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Qué significa “darse de alta como autónomo”
Ser autónomo (legalmente: trabajador por cuenta propia) en España requiere dos altas paralelas que muchos confunden:
- Alta en la AEAT (Hacienda): declaras a Hacienda que vas a realizar una actividad económica. Modelo 037 (forma sencilla) o 036 (forma completa, para casos más complejos). Esta alta es GRATUITA y se mantiene sin coste fijo mientras estés activo.
- Alta en la Seguridad Social (RETA): te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Pagas una cuota mensual que da derecho a sanidad, baja médica, jubilación, maternidad/paternidad y desempleo (cese de actividad).
Las dos son obligatorias. Sin la primera no puedes facturar legalmente; sin la segunda estás cotizando “sin afiliación”, que acarrea sanciones y liquidaciones retroactivas si te pillan.
Cuota mensual del RETA en 2026: sistema por tramos
Desde 2023 (transición 2023-2031), la cuota depende de tus rendimientos netos previsibles. A título orientativo para 2026:
| Tramo de rendimientos netos | Cuota mensual aproximada |
|---|---|
| Hasta 670 € | 230 € |
| 670 – 900 € | 250 € |
| 900 – 1.166 € | 280 € |
| 1.166 – 1.300 € | 290 € |
| 1.300 – 1.500 € | 295 € |
| 1.500 – 1.700 € | 305 € |
| 1.700 – 1.850 € | 320 € |
| 1.850 – 2.030 € | 335 € |
| 2.030 – 2.330 € | 360 € |
| 2.330 – 2.760 € | 410 € |
| 2.760 – 3.190 € | 465 € |
| 3.190 – 3.620 € | 525 € |
| 3.620 – 4.050 € | 585 € |
| 4.050 – 6.000 € | 540 € |
| Más de 6.000 € | 590 € |
Estos importes incluyen contingencias comunes + profesionales + cese de actividad + formación. Las cifras cambian anualmente: confirma en la sede oficial al darte de alta.
Tarifa plana del primer año (80 €/mes)
Si no has sido autónomo en los últimos 2 años (o nunca lo has sido), tienes derecho a tarifa plana:
- Primer año: 80 €/mes independientemente del tramo de ingresos.
- Segundo año: 80 €/mes si tus ingresos no superan el SMI; pasas al tramo correspondiente si los superas.
Si has sido autónomo previamente y reanudas con menos de 2 años de diferencia, no aplica tarifa plana.
Cómo darse de alta paso a paso
Paso 1: Alta en Hacienda (AEAT) con modelo 037
- Entra en la Sede AEAT y selecciona modelo 037.
- Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
- Cumplimenta:
- Datos personales (precargados).
- Domicilio fiscal (donde tributarás).
- Fecha de inicio de actividad (no antes de hoy).
- Epígrafe IAE: el código de tu actividad. Imprescindible elegir el correcto. Ejemplos comunes: 763.1 (oficinistas, gestores), 731 (abogados), 731.2 (consultores informáticos), 699 (otros profesionales), 504.7 (montajes eléctricos), 944 (peluquería).
- Obligaciones IVA: marca si vas a presentar 303 y 390.
- Retenciones: marca si vas a estar sujeto a retención en tus facturas (la mayoría de profesionales del 130, 131 o sin retención según corresponda).
- Firma electrónicamente y presenta. Resguardo PDF inmediato.
Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)
- Entra en Import@ss → Altas en autónomos.
- Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
- Cumplimenta:
- Fecha de alta: debe coincidir con la del 037 (o ser posterior).
- Actividad declarada en IAE (la que pusiste en el 037).
- Mutua colaboradora: elige una (Asepeyo, Fraternidad, Mutua Universal, FREMAP, etc.). Cubrirá tus bajas. Puedes cambiar después.
- Base de cotización dentro de tu tramo de ingresos previsibles.
- Coberturas: por defecto incluye cese de actividad y contingencias profesionales. Puedes ampliar si quieres incapacidad temporal con tu mutua privada.
- Cuenta bancaria para domiciliar la cuota.
- Firma y presenta. Resguardo PDF inmediato.
Paso 3 (recomendado): comunicarlo al banco
Las cuotas se cargan automáticamente entre el último día hábil de cada mes. Avisa a tu banco para que la cuenta esté provista. Si rebota una cuota, acumulas recargo del 10-35 % y, si persistes, te dan de baja con efectos retroactivos.
Cuándo conviene darse de alta
Trabajos puntuales o muy esporádicos
La jurisprudencia (sentencias del TSJ y del Tribunal Supremo) admite que no es obligatorio darse de alta en el RETA si la actividad es muy esporádica y los ingresos no superan el SMI. Pero sí es obligatorio darse de alta en Hacienda (037) para facturar legalmente.
Esto es zona gris: la Inspección de Trabajo ha sancionado a freelancers con ingresos modestos en repetidas ocasiones. El criterio “jurisprudencial” no protege automáticamente — tendrías que defenderlo en juicio.
Lo prudente: si vas a tener ingresos recurrentes mes a mes, date de alta en RETA. Si es una factura única al año por valor inferior al SMI, el riesgo es menor pero existe.
Alta a tiempo parcial (pluriactividad)
Si además del autónomo eres asalariado a tiempo completo o parcial, estás en pluriactividad. Hay bonificaciones en la cuota del RETA durante 18-36 meses (puedes pagar la mitad de la cuota mínima si tu trabajo asalariado cotiza por encima del 50 % del límite).
Casos particulares
Autónomo societario
Si eres administrador o socio mayoritario de una SL, estás obligado a darte de alta en el RETA como autónomo societario con cuota mínima específica (en torno a 410 €/mes en 2026, independientemente del tramo). No aplica tarifa plana salvo casos excepcionales.
Cambiar de tramo durante el año
Si tus ingresos cambian respecto a los previstos, puedes modificar tu base hasta 6 veces al año desde Import@ss. Si no la modificas, al final del año la Tesorería regulariza según los ingresos reales declarados en tu IRPF.
Darse de baja
Es el reverso: modelo 037 (baja de actividad) en AEAT y baja en RETA en Import@ss. Importante comunicar las dos: si sólo cierras Hacienda pero sigues activo en RETA, sigues pagando cuotas; al revés, podrías facturar sin cotizar y enfrentar sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Me dan paro si me doy de baja como autónomo? Sí, pero no es “paro” sino prestación por cese de actividad. Requisitos: haber cotizado al menos 12 meses por cese, justificar causa involuntaria (caída de ingresos sostenida, fuerza mayor, pérdida de licencia, divorcio en negocio familiar, etc.), no haber cumplido edad de jubilación.
¿Y si quiero compaginar paro y autónomo? Posibles las compatibilidades introducidas por la Ley 31/2015: mantener el paro durante 9 meses si te das de alta como autónomo para emprender. También existe capitalización del paro (pago único).
Soy estudiante o tengo otro trabajo: ¿puedo darme de alta? Sí. Ser autónomo es independiente de tu situación académica. Si ya tienes trabajo asalariado, estás en pluriactividad y tienes bonificaciones específicas (ver arriba).
¿Qué pasa si no me he dado de alta y me pillan? La Inspección de Trabajo (no tu banco, no tu cliente) puede sancionar con multa de 3.750 € a 12.000 € + liquidación retroactiva de hasta 4 años de cuotas + intereses. Conviene regularizar voluntariamente antes que ser inspeccionado.
Hacer este trámite en la sede oficial
Alta en autónomos — Import@ss
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
portal.seg-social.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.