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Seguridad Social

Cobertura por incapacidad temporal del autónomo (cómo cobrarla)

Cómo solicitar y cobrar la prestación por incapacidad temporal (IT) del autónomo: qué cubre la mutua, cuándo se cobra, importes según base de cotización, exclusiones y diferencia entre IT por contingencia común y profesional.

Última revisión: 25 de mayo de 2026

La IT del autónomo: cobertura obligatoria desde 2019

Desde la Ley 6/2017 y el RD-Ley 28/2018, todos los autónomos están obligatoriamente cubiertos por:

  • Contingencias comunes (enfermedad común, accidente no laboral).
  • Contingencias profesionales (enfermedad profesional, accidente de trabajo).

Es decir, todos los autónomos pueden cobrar prestación por incapacidad temporal cuando se ponen enfermos o tienen accidente, sin necesidad de contratar voluntariamente esta cobertura como antes.

La gestión se hace a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (MC Mutual, Asepeyo, Fraternidad-Muprespa, Ibermutua, FREMAP, Egarsat, etc.). Eliges una al darte de alta como autónomo.

Tipos de contingencia y cuantía

Contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral)

  • Días 1-3: NO se cobra (período de espera).
  • Días 4-20: 60 % de la base reguladora.
  • Día 21 en adelante: 75 % de la base reguladora.

Contingencias profesionales (accidente o enfermedad laboral)

  • Día 1: ya se cobra.
  • A partir del día 2: 75 % de la base reguladora desde el primer día.

Estas cifras son del régimen general. Como autónomo aplican igual.

Base reguladora

Es la base de cotización del autónomo del mes anterior al hecho causante. Si cotizas por la base mínima (en 2026, aprox. 1.000 €/mes), tu IT diaria sería:

  • Base reguladora diaria: 1.000 € / 30 = 33,33 €/día.
  • Días 4-20: 60 % = 20 €/día.
  • Día 21+: 75 % = 25 €/día.

Si cotizas por base más alta, cobras más. La nueva norma de cuotas por ingresos reales (desde 2023) ha hecho que muchos autónomos estén en bases más altas y, por tanto, cobren más IT.

Quién la paga y cuándo

  • Días 1-15: la paga la mutua desde el día siguiente al inicio de la baja (los primeros 3 son sin pago).
  • Día 16 en adelante: la paga el INSS o la mutua según contingencia. Los autónomos suelen tener todo gestionado a través de la mutua.

Documentación

  1. Parte de baja médica emitido por el médico del servicio público de salud (contingencias comunes) o por el médico de la mutua (contingencias profesionales).
  2. DNI/NIE y número de afiliación a la Seguridad Social.
  3. Solicitud de prestación ante la mutua (formulario propio de cada mutua).
  4. Declaración de situación de la actividad: documento donde especificas si vas a cesar totalmente o continuar parcialmente con la actividad.
  5. Justificantes: facturas, contratos pendientes, parte del IRPF del último ejercicio.

Paso a paso

Cuando enfermas

  1. Acude al médico:
    • Contingencias comunes: tu médico de cabecera del servicio público de salud.
    • Contingencias profesionales: la mutua colaboradora correspondiente.
  2. El médico te entrega el parte de baja médica que debe especificar:
    • Diagnóstico.
    • Duración estimada de la baja.
    • Si la causa es profesional o común.
  3. Comunica la baja a tu mutua en el plazo de 3 días:
    • Vía sede electrónica de la mutua.
    • Por teléfono o presencialmente en su oficina.
    • Algunas mutuas permiten enviar el parte por email.
  4. Declaración de actividad: indica si cesas totalmente o continuas parcialmente. Si continúas, la prestación puede reducirse o denegarse.

Durante la baja

  1. Partes de confirmación: el médico te emite partes de confirmación semanales (los primeros) y luego mensuales que debes entregar a la mutua.
  2. Asistencia médica: la mutua puede convocarte para revisión médica y comprobar el cumplimiento.
  3. Cobro de la prestación: la mutua transfiere mensualmente al banco que indiques.

Al recibir el alta médica

  1. El médico emite parte de alta.
  2. Comunica el alta a la mutua en 3 días.
  3. La mutua cierra el expediente.
  4. Reincorporación a la actividad como autónomo.

Casos particulares

Autónomo en IT que necesita seguir cobrando

Mientras estás de baja:

  • Sigues debiendo pagar la cuota del RETA. La IT no exime del pago de cuotas.
  • No puedes facturar ni realizar la actividad. Si lo haces, fraude.

Algunas mutuas ofrecen anticipos o adelantos durante los trámites administrativos.

IT de larga duración (más de 365 días)

A los 12 meses de baja, la situación puede revisarse:

  • Prórroga de 6 meses más si hay expectativa de recuperación.
  • Inicio de procedimiento de incapacidad permanente si no.
  • Alta médica con incorporación al trabajo.

IT mientras se está en cese de actividad

Si estás cobrando prestación por cese de actividad (paro de autónomos) y enfermas:

  • Cambia la prestación: dejas de cobrar cese y empiezas a cobrar IT (suelen ser cifras parecidas).
  • Tras el alta médica, se reactiva el cese por los días pendientes.

IT por embarazo, parto, lactancia

Las prestaciones específicas por riesgo durante el embarazo o lactancia y la prestación por nacimiento y cuidado del menor son independientes de la IT y se solicitan aparte.

Autónomo societario o colaborador familiar

Acceden a IT con las mismas condiciones. La gestión la lleva la mutua elegida al darse de alta.

Cambio de mutua

Puedes cambiar de mutua una vez al año, comunicándolo en septiembre para que tenga efecto el 1 de enero siguiente.

Causas de denegación

  • Estar al descubierto del pago de cuotas. Antes del hecho causante debes estar al corriente.
  • Falta de cotización mínima (180 días en últimos 5 años para contingencias comunes). Las profesionales no exigen período previo.
  • Fraude o simulación: si la mutua detecta que sigues trabajando durante la baja.
  • Causa preexistente no declarada al darte de alta como autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que dejar de trabajar completamente para cobrar IT? Sí, la regla general es cese total durante la IT. Algunas actividades intelectuales (consultor, programador) podrían generar incompatibilidad parcial según el médico, pero conviene abstenerse para no perder la prestación.

¿Sigo pagando cuotas mientras estoy de baja? . La cuota del RETA se paga igual aunque estés en IT. La prestación no exonera del pago. En tarifa plana, la tarifa se mantiene.

¿Y si me dan el alta y no estoy de acuerdo? Tienes derecho a reclamar:

  • Recurso ante el INSS (o la mutua) en 11 días desde el alta.
  • Si lo deniegan, reclamación previa y luego juzgado social.

Mientras se resuelve, debes reincorporarte a la actividad. Si ganas el recurso, te abonan los días que estuviste sin cobrar.

¿Cuánto cobro si estoy en tarifa plana de 80 €? La base reguladora con tarifa plana es la base mínima del RETA (unos 1.000 €/mes en 2026). IT diaria entre 20 € y 25 € según días, mismo cálculo que cualquier autónomo en base mínima.

¿La mutua cubre asistencia sanitaria privada? Las contingencias profesionales sí: la mutua paga la asistencia médica. Las contingencias comunes no: la asistencia es por el SNS público.

Hacer este trámite en la sede oficial

Seguridad Social — Prestación por incapacidad temporal

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