Solicitar la pensión de viudedad
Cómo solicitar la pensión de viudedad tras el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho: requisitos, importes (52-70 % de la base reguladora), plazos para pedirla (5 años o se pierde), casos de matrimonio breve o víctima de violencia de género. Información orientativa, verifica siempre en la sede del INSS.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Quién tiene derecho
Pueden solicitar la pensión de viudedad:
- Cónyuges del fallecido (casados al fallecer y no separados de hecho).
- Cónyuges separados o divorciados que percibían pensión compensatoria del fallecido al momento de su fallecimiento.
- Parejas de hecho registradas oficialmente con los requisitos específicos (ver abajo).
- Personas víctimas de violencia de género cuya separación o divorcio no canceló el derecho.
Requisitos de cotización del fallecido
Para que la pensión sea contributiva, el fallecido debe haber cotizado:
Si estaba en alta o asimilada al alta al fallecer
- 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento, o
- 15 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral si era en accidente o enfermedad común.
Sin esos requisitos: no hay pensión contributiva. Sólo prestación no contributiva si cumples requisitos de renta.
Si estaba fuera de alta al fallecer
- 15 años cotizados a lo largo de su vida.
Si fue accidente laboral o enfermedad profesional
Sin periodo mínimo de cotización. La pensión es vitalicia y suele ser superior (calculada sobre base profesional).
Cuantía de la pensión
Porcentaje sobre la base reguladora
- 52 % general.
- 60 % si tienes 65+ años y no tienes otra pensión ni trabajo.
- 70 % si concurren 3 condiciones (Ley 40/2007):
- Tener cargas familiares (hijos menores conviviendo).
- La pensión sea la única o principal fuente de ingresos.
- Rentas anuales del beneficiario por debajo de un umbral legal (≈ 7.500 € + 2.300 € por hijo en 2026).
Base reguladora
Promedio de las bases de cotización del fallecido en los 24 meses seleccionables dentro de los 15 años previos al fallecimiento. La fórmula varía si fue fallecimiento por enfermedad común, profesional o accidente.
Mínimos y máximos
- Mínimo 2026 (con cargas familiares): 890 €/mes en 14 pagas.
- Mínimo 2026 (sin cargas): 730 €/mes.
- Máximo 2026: 3.176 €/mes (igual que pensión de jubilación máxima).
Complementos a mínimos
Si tu pensión calculada queda por debajo del mínimo y tus ingresos totales son bajos, se complementa hasta ese mínimo automáticamente.
Casos particulares
Matrimonio de menos de 1 año
Si el matrimonio fue de menos de 1 año con el fallecido y no había hijos comunes, la pensión es temporal de 2 años (no vitalicia). Excepción: si la muerte fue por enfermedad preexistente al matrimonio, no se aplica esta limitación.
Separación o divorcio
Si os habíais separado o divorciado:
- Tenías pensión compensatoria del fallecido: derecho a pensión de viudedad.
- No tenías pensión compensatoria pero te divorciaste tras más de 10 años de matrimonio: derecho proporcional al tiempo de matrimonio.
- Víctima de violencia de género acreditada: derecho a pensión aunque no tuvieras compensatoria.
Si el fallecido se había vuelto a casar y deja un nuevo cónyuge: la pensión se reparte proporcionalmente según años casados con cada uno.
Pareja de hecho
Para acceder a viudedad como pareja de hecho:
- Inscripción en registro oficial (autonómico o equivalente) con 2 años de antigüedad mínimos al fallecer.
- Convivencia estable acreditada durante 5 años previos.
- Dependencia económica (rentas del superviviente < 50 % de la suma de los ingresos comunes durante los 2 años previos al fallecimiento; o < 25 % si no hay hijos comunes).
Las parejas de hecho con condiciones cumplidas reciben la pensión en los mismos porcentajes que los cónyuges.
Pensión de viudedad y volverse a casar
Si vuelves a casarte después: en general conservas la pensión si tienes 60+ años y reúnes otros requisitos económicos (rentas limitadas, primer matrimonio de larga duración). En otros casos puede extinguirse.
Trabajar mientras cobras la pensión
La pensión de viudedad es compatible con el trabajo (por cuenta propia o ajena), salvo en la modalidad del 70 % (que exige no trabajar). Si trabajas, sigues cobrando los 52 % o 60 %.
Documentación necesaria
- DNI o NIE del solicitante.
- Certificado de defunción del fallecido (literal).
- Libro de familia o certificado de matrimonio + certificado de matrimonio con anotación de defunción.
- Certificado de empadronamiento o convivencia (si es pareja de hecho).
- Sentencia de divorcio o separación si aplica (con la pensión compensatoria reconocida).
- Acreditación de hijos a cargo (libros de familia, certificados de empadronamiento conjunto).
- Vida laboral del fallecido (la consulta el INSS).
- Datos bancarios (IBAN) para domiciliar la pensión.
Cómo solicitarla paso a paso
Vía online
- Entra en la Sede Seguridad Social.
- Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
- Selecciona “Solicitar pensión de supervivencia” → viudedad.
- Cumplimenta el formulario y adjunta documentación.
- Envía. Recibes número de expediente.
Vía presencial
Pide cita en una oficina del INSS (no Tesorería, no ayuntamiento). Trámite “Prestaciones — pensión de viudedad”.
Plazo de resolución
- Legal: 90 días con silencio negativo (en la práctica, la Administración suele responder).
- Real: 1-3 meses.
Efectos retroactivos
La pensión se paga desde el día siguiente al fallecimiento, pero con límite retroactivo de 3 meses anteriores a la solicitud.
Plazo crítico: si tardas más de 5 años desde el fallecimiento en solicitarla, pierdes efectos retroactivos completamente (sólo cobras desde la solicitud).
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrarla a la vez que la pensión de jubilación? Sí, son compatibles. Algunos casos tienen topes de suma máxima (pensión máxima del sistema). En la práctica, casi todos los viudos/as jubilados/as cobran ambas.
Mi cónyuge se suicidó: ¿pierdo el derecho? No. El suicidio NO suprime el derecho a viudedad. Pueden investigar si hubo cobertura específica del seguro de vida privado, pero para Seguridad Social no afecta.
Cobro pensión no contributiva por mi cuenta: ¿cobraré también viudedad? Tienes que elegir. La pensión no contributiva es incompatible con la viudedad contributiva. Cobrarás la viudedad si es mayor o elegirás cuál te conviene.
Cobro la viudedad y trabajo: ¿pago IRPF? Sí, la pensión de viudedad es rendimiento del trabajo y tributa en IRPF junto con el resto de tus rentas. El INSS aplica retención mínima (0-9 %) según importe y situación familiar.
¿Y la pensión de orfandad? Es adicional a la viudedad (no excluye). La cobran los hijos menores de 21 años o con discapacidad. Cuantía: 20 % de la base reguladora del fallecido por cada hijo. Si no hay cónyuge superviviente, los hijos pueden recibir **viudedad ampliada
- orfandad** que se llama “orfandad absoluta” (hasta 70 %).
Hacer este trámite en la sede oficial
Pensión de viudedad — Seguridad Social
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.seg-social.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.