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Extranjería

Solicitar la nacionalidad española por residencia

Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia: años exigidos según país de origen (10, 5, 2 o 1), exámenes CCSE y DELE A2, documentación, plazos y por qué la resolución tarda 1-2 años. Información orientativa, verifica siempre en la sede del Ministerio de Justicia.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Plazo de residencia exigido según país y caso

El Código Civil español establece distintos plazos según nacionalidad de origen y situación personal del solicitante:

10 años (régimen general)

Cualquier nacional no incluido en los plazos abreviados.

5 años

Refugiados reconocidos en España (la condición de refugiado debe mantenerse al solicitar).

2 años

Nacionales de:

  • Países iberoamericanos (todos los hispanohablantes de América
    • Brasil, Puerto Rico).
  • Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.
  • Personas de origen sefardí (descendientes de judíos expulsados en 1492, plazo terminó en 2019 salvo casos en curso).

1 año

  • Hijos de español de origen (no nacionalizado).
  • Personas casadas con español durante al menos 1 año al presentar y siguiendo casadas y conviviendo.
  • Viudos/as de español si no estaban separados de hecho al fallecer el cónyuge.
  • Personas nacidas en territorio español.
  • Personas que estuvieron sujetas a tutela, guarda o acogimiento de español durante 2 años.

Otros requisitos

  • Legal: con autorización de residencia (no vale tiempo en situación irregular, ni con visado de estudios — éste sólo cuenta al 50 %).
  • Continuada: sin ausencias mayores de 3 meses anuales o las pactadas en convenios bilaterales. Ausencias de hasta 6 meses totales se admiten con justificación.
  • Inmediatamente anterior: el periodo computado debe estar pegado al momento de la solicitud, no hace años.

Examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales)

  • Organizado por el Instituto Cervantes.
  • 25 preguntas tipo test sobre Constitución, organización territorial, geografía, historia y cultura española.
  • Hay que aprobar 15 (60 %).
  • 85 € por convocatoria.
  • Convocatorias múltiples al año (5-6 fechas).
  • Validez: para siempre una vez aprobado.

Examen DELE A2 (sólo no hispanohablantes)

  • Diploma Español como Lengua Extranjera, nivel A2.
  • 124 € la convocatoria.
  • Eximen: nacionales de países con español como oficial (Iberoamérica, Filipinas, Guinea Ecuatorial), o titulación oficial española de ESO en adelante.

Buena conducta cívica

Se valora a partir de:

  • Certificado de antecedentes penales en España.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y traducido (Apostilla de La Haya o legalización consular).
  • Comportamiento general (gestión de expedientes, conflictos documentados con la Administración, sanciones graves).

Integración suficiente en la sociedad española

Acreditada principalmente por la superación del CCSE y, si aplica, del DELE A2.

Documentación principal

  1. DNI o pasaporte del país de origen (en vigor).
  2. TIE / certificado de registro UE (residencia legal).
  3. Certificado de empadronamiento histórico acreditando continuidad de residencia.
  4. Certificado de nacimiento original del país de origen, apostillado o legalizado y traducido por traductor jurado.
  5. Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y traducido (validez 3-6 meses).
  6. Certificado de antecedentes penales en España (3,86 €, ver guía de certificado de antecedentes penales).
  7. Diploma CCSE + DELE A2 si aplica.
  8. Justificante medios económicos: nóminas, declaración renta, contrato de trabajo, autónomo (no hay umbral fijo pero la falta de medios puede ser motivo de denegación).
  9. Vida laboral o equivalente.
  10. Modelo 790-026 de tasa pagada (104,05 €).
  11. Si casado con español/a: certificado de matrimonio + DNI del cónyuge + certificado convivencia o empadronamiento.

Cómo solicitar paso a paso

  1. Aprueba primero CCSE (y DELE A2 si aplica). Sin ellos no tiene sentido presentar el expediente.
  2. Pide los certificados del país de origen con tiempo (algunos tardan 2-6 meses entre emisión, apostilla y traducción).
  3. Paga la tasa 790-026 (104,05 €) en banco.
  4. Entra en la Sede del Ministerio de Justicia.
  5. Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
  6. Cumplimenta el formulario y adjunta digitalmente todos los documentos.
  7. Envía. Recibes un número de expediente y resguardo.
  8. Resolución: el plazo legal es 1 año desde la presentación, prorrogable. En la práctica, 18-30 meses según carga del Ministerio.

Resolución estimatoria

Recibirás notificación electrónica:

  1. Citación al Registro Civil para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución (en realidad el acto se llama juramento de fidelidad) y para renunciar (si procede) a la nacionalidad anterior.
  2. 6 meses desde la notificación para presentarte. Si no, la concesión caduca.
  3. Una vez jurada/prometida, te dan el certificado y solicitas el DNI español y pasaporte.

Resolución denegatoria

Recurso de reposición ante el Ministerio en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses.

Casos particulares

Doble nacionalidad

España permite conservar la nacionalidad anterior sólo a:

  • Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.
  • Resto: deben renunciar formalmente a la nacionalidad anterior al jurar. La renuncia tiene efectos en España pero el país de origen sigue considerándolos suyos si su legislación lo permite (de facto, muchos mantienen ambas).

Hijos menores

Los menores que adquieren la nacionalidad por residencia lo hacen por opción o arrastre según situación de los padres. Si los padres se nacionalizan, los hijos menores en su patria potestad también acceden mediante el artículo 20 del CC. Trámite paralelo en el mismo expediente o posterior.

Plazo se acelera por matrimonio

Si llevas 1 año casado/a con español/a y conviviendo, accedes al plazo de 1 año de residencia. Hay que probar la convivencia (empadronamiento conjunto, hijos comunes, cuenta corriente compartida). Los expedientes con matrimonio reciente reciben control más estricto para detectar matrimonios de conveniencia.

El Ministerio tarda más de un año

Por ley, silencio negativo (denegada) a los 12 meses sin respuesta. En la práctica nadie recurre por silencio: la concesión real llega en 18-30 meses. Si necesitas la nacionalidad con urgencia (oposición, matrimonio civil internacional), insistir con escritos acelera ligeramente la tramitación.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta abogado o gestor? No es obligatorio, puedes hacerlo tú. Si tienes documentos complejos (varios países, traducciones, certificados antiguos), un gestor especializado o abogado cuesta 500-1.500 € y ahorra errores que retrasan meses.

¿Pierdo mi pasaporte o residencia anterior? Hasta que jures ante el Registro Civil, sigues siendo extranjero. Tras jurar, en países con doble nacionalidad pactada (iberoamericanos, etc.), conservas ambas. En el resto, formalmente renuncias al firmar el acta, aunque tu país de origen pueda seguir reconociéndote.

¿Qué pasa si me deniegan por antecedentes? Si tus antecedentes son leves y antiguos, puedes cancelarlos primero (ver guía de cancelación) y volver a presentar. Si son graves, el Tribunal Supremo ha confirmado denegaciones por narcotráfico, violencia de género, fraude fiscal grave. La buena conducta debe acreditarse de forma sostenida.

¿Puedo solicitarla desde el extranjero? No para “por residencia”. La residencia debe ser en España y actual. Si te has marchado, debes regresar y empadronarte de nuevo, con tiempo cuenta interrumpido si la ausencia fue prolongada.

¿Y mis hijos nacidos en España? Los nacidos en España de padres extranjeros NO son españoles automáticamente (España no aplica ius soli puro). Adquieren nacionalidad española si:

  • Sus padres han adquirido nacionalidad española.
  • El menor cumple 18 años habiendo residido legalmente al menos 1 año (por opción).
  • Sus padres son apátridas o no transmiten su nacionalidad al hijo.
  • Han nacido de padres apátridas o cuya legislación no les atribuye nacionalidad.

Hacer este trámite en la sede oficial

Solicitud de nacionalidad española — Sede Ministerio Justicia

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